Regionales
Tribunal condena a padre de conductor menor de edad que causó accidente
Juzgado de Letras de Ovalle lo sentenció a pagar una indemnización por más de $27 millones por concepto de daño moral y daño emergente por responsabilidad extracontractual.
Juzgado de Letras de Ovalle lo sentenció a pagar una indemnización por más de $27 millones por concepto de daño moral y daño emergente por responsabilidad extracontractual.
El Primer Juzgado de Letras de Ovalle condenó a pagar una indemnización total de $27.272.728 por concepto de daño moral y daño emergente, al padre de un conductor menor de edad que causó un accidente de tránsito en la localidad de Los Algarrobos, en diciembre de 2021.
En el fallo la magistrada María Alejandra Ríos acogió la demanda presentada tras establecer la
responsabilidad extracontractual del padre del adolescente de 13 años. “Que la prueba reseñada (…) permite presumir con carácter de gravedad y precisión suficientes, pudiendo acreditarse en cuanto a las normas infringidas de la Ley de Tránsito N°18.290, por el conductor de la camioneta (…), el menor de edad (…), las siguientes:
Artículo 5: ‘Ninguna persona podrá conducir un vehículo motorizado o a tracción animal, sin poseer una licencia expedida por el director del departamento de tránsito y transporte público municipal de una Municipalidad autorizada al efecto’.
Artículo 165: ‘Toda persona que conduzca un vehículo en forma de hacer peligrar la seguridad de los demás, sin consideración de los derechos de éstos o infringiendo las reglas de circulación o de seguridad establecidas en esta ley, serán responsables de los perjuicios que de ello provengan’.
Artículo 167: “En los accidentes del tránsito, constituyen presunción de responsabilidad del
conductor, los siguientes casos:
Conducir un vehículo sin haber obtenido la licencia correspondiente; Conducir contra el sentido de la circulación; Conducir a la izquierda del eje de la calzada en una v a que tenga í tránsito en sentidos opuestos, no conservar la derecha al aproximarse a una cuesta, curva, puente, túnel, paso a nivel o sobre nivel; Salirse de la pista de circulación o cortar u obstruir sorpresivamente la circulación reglamentaria de otros vehículos…”
En consecuencia, se tendrá por establecida la culpabilidad del menor de (…) respecto del accidente materia de autos”, establece el fallo.
Respecto a la responsabilidad civil de los demandados, la resolución establece que “(…) en su calidad de padres del menor causante del accidente (…). A este respecto el artículo 2.320 incisos 1 y 2, del Código Civil, dispone que: ‘Toda persona es responsable no sólo de sus propias acciones, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado. Así los progenitores son responsables del hecho de los hijos menores que habiten en la misma casa’.
A su vez -prosigue-, el artículo 2.321 del mismo cuerpo legal señala que: ‘Los progenitores serán siempre responsables de los delitos o cuasidelitos cometidos por sus hijos menores, y que conocidamente provengan de mala educación, o de los hábitos viciosos que les han dejado adquirir”.
La resolución agrega: “Que, en la contestación de la demanda, los demandantes alegaron que el
conductor del Tracto camión, (…) el día del accidente iba a exceso de velocidad y perdió el control del vehículo, siendo el causante de la colisión. En este punto, hay que tener presente, que quedó establecido en los motivos undécimo y duodécimo la culpabilidad del menor (…) en el accidente de autos, por lo que se desestimará esta alegación, por ser incompatible con lo ya acreditado”, añade.
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