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En Ovalle condenan a empresa automotriz por venta de vehículo con desperfectos mecánicos
El Tercer Juzgado de Letras de Ovalle acogió la demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios deducida en contra de la Sociedad Automotriz Balmaceda Ltda., por venta de vehículo con desperfectos mecánicos, adquirido por la demandante en marzo de 2017.
En el fallo, el magistrado Pedro Hiche Ireland ordenó la resolución del contrato de compraventa y el pago de la suma total de $19.333.415 a la parte demandante.
“Si bien, aparece de los documentos presentados por la demandante que la demandada cumplió con su obligación de entrega del vehículo, debió también cumplir con la obligación de prestar el servicio técnico de reparación en caso de que existiese algún desperfecto en el vehículo entregado, ello por su obligación de garantía”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que “ el vehículo motorizado marca Peugeot, Tipo Station Wagon, modelo nuevo 3008, presentó desperfectos en su funcionamiento el mismo año de su compra, es decir, fallas mecánicas de consideración que le impidieron seguir usándolo”.
“A mayor abundamiento –prosigue–, otorga convicción lo consignado en el informe pericial evacuado por el perito Ingeniero en Maquinaria y Vehículos Automotrices, que en su conclusión señaló ‘que el servicio técnico de la empresa demandada no ha sido capaz de reparar o subsanar los desperfectos que presentaba la unidad periciada en el tiempo que correspondía, no ha entregado un servicio oportuno y eficiente, teniendo la infraestructura y la capacidad técnica para hacerlo’”.
“De esta manera, habiéndose acreditado la existencia de la relación contractual entre las partes, el incumplimiento de una obligación esencial del contrato y la culpa del deudor se dará lugar a la demanda en cuanto a la resolución del contrato de compraventa materia de autos”, añade.
Por tanto, se resuelve, “que se acoge la demanda de resolución de contrato, en contra de la sociedad Automotriz Balmaceda ltda., concesionaria de Peugeot, Sucursal, Megacentro Ovalle, Empresa integrada a la Red Callegari Automotriz, representada legalmente por doña Carmen Callegari Panizza, y/o doña Lilian Callegari Panizza, solo en cuanto se declara que, resuelto el contrato de compraventa de vehículo motorizado marca Peugeot, Tipo Station Wagon, celebrado entre doña Edith Giliola Ortiz Collado y Automotriz Balmaceda Ltda., con fecha 31 de Marzo de 2017, debiendo por las partes practicarse las restituciones mutuas.
Además, se condena a la demandada al pago de $16.933.415 a favor del demandante, suma que le fue pagada por ésta con motivo del contrato referido, esto es, el valor total por la compra del vehículo, debidamente reajustado conforme a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor; a la suma de $1.400.000 por concepto de lucro cesante y $1.000.000 por concepto de daño moral”.
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